Derecho de los ciudadanos de acceder a la Información Pública
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
- SOLICITAR: información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las
sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación
estatal.
- RECIBIR: información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del
Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o
compañías por acciones con participación estatal.
- ACCESO: gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
- SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR: informaciones pertenecientes a la administración del
Estado.
- CONOCER: los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que
rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OBTENER: información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
- SABER: la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de
gestión, y bases de datos de la administración pública.
- CONOCER: sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su
evolución y estado de ejecución.
- TENER: información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos,
ejecución y supervisión.
- ESTAR AL TANTO: sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- ACCEDER: a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
- CONOCER: la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su
presentación corresponda por ley.
- RECIBIR: información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales,
subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- SABER: sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
- BUSCAR: las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de
normativa.
- SOLICITAR Y RECIBIR: oportunamente cualquier tipo de documentación financiera
relativa al presupuesto público.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se
hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la
salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el
derecho a la reputación de los demás.