Grado de Discapacidad
La discapacidad que otorga el derecho a una indemnización, se clasificará en los siguientes grados:
- Discapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Discapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Discapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran discapacidad.
Prescripción de Discapacidad
La prescripción de discapacidad temporal podrá ser realizada por el facultativo debidamente autorizado.
La discapacidad permanente, parcial o total, deberá ser certificada por dos facultativos debidamente autorizados;
el primero, seleccionado por el afiliado y el segundo, por la entidad administradora y prestadora del riesgo del trabajo.
Las declaraciones de discapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico. En cualquier caso,
durante los primeros diez (10) años contados desde la fecha del diagnóstico de discapacidad, el trabajador discapacitado
deberá someterse a examen cada dos años.